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Por la revocación de la Resolución 388/2010 de la Secretaría de la Función Pública
Escrito por Mesa Coordinadora Sindical   
Miércoles 11 de Agosto de 2010 00:37
Es un adefesio jurídico que viola derechos, leyes y la propia Constitución Nacional.
 
El pasado 20 de julio, la Secretaría de la Función Pública emitió la Resolución Nº 388/2010, por la cual se establece la política de conciliación y compensación  de la jornada de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores del Estado.
 
Dicha resolución reglamenta la aplicación del inconstitucional Art. 59 de la Ley 1.626, que viola el derecho adquirido de las funcionarias y los Funcionarios Públicos, violación ratificada por el presidente Fernando Lugo en complicidad con el Parlamento.
 
Por lo expuesto, era de esperar que dicha resolución concrete la violación del derecho adquirido de miles de funcionarios y funcionarias que ingresaron a partir de la vigencia de la Ley 1.626, aunque sabíamos que esto era ilegal e inconstitucional porque el derecho ejercido es derecho adquirido y las trabajadoras y trabajadores que ingresaron a partir del año 2000, ejercieron durante años ese derecho.
 
Lo que no esperábamos era que la resolución fuera tan alevosamente grosera, delirante, incongruente y contradictoria; un verdadero adefesio jurídico de carácter estructural que perjudica a miles de trabajadoras y trabajadores.
Es un adefesio jurídico porque no solo viola los derechos de los funcionaros que ingresaron bajo la vigencia de la ley 1.626 sino que viola, además, los derechos de los funcionarios regidos por la Ley 200/70.
 
Si pero no
 
La resolución es contradictoria porque establece que los funcionarios afectados por la Ley 200/70 serán los sujetos de la política de compensación; sin embargo, la misma resolución plantea una serie de condiciones absurdas y delirantes que al final resulta que no pueden acceder a usufructuar tal compensación.
 
Plantea, por ejemplo, que los afectados por la Ley 200 que fueron nombrados, trasladados o comisionados durante la vigencia de la Ley 1.626 ya no tienen el derecho a la compensación. Las y los funcionarios que han sido incorporados o promovidos por concurso público de oposición, tampoco tienen derecho a la compensación. Los jefes, personal superior, los que reciban bonificación por responsabilidad, los que aún siendo regidos por la Ley 200 hayan sido promocionadostampoco tendrán derecho a la compensación.
 
Pero no para ahí: tampoco tendrán derecho a reclamar compensación los que tengan alguna sanción; los funcionarios a quienes les falte dos o menos años para alcanzar la jubilación y, en una demostración de autoritarismo que sólo podría igualar el dictador Stroessner, tampoco tendrán derecho a reclamar compensación los que presentaron acciones de inconstitucionalidad. La política del escarmiento.
 
Para colmo, para acceder a la compensación (que no será del 33,33% como correspondería de aplicarse las ocho horas, sino del 25%), los funcionarios deberán aprobar una evaluación y como si todo fuera poco, solamente alcanzará a aquellos cargos de mayor relevancia, porque no existe presupuesto para cubrir tales compensaciones.
 
Nos preguntamos, ¿qué tienen que ver todas estas condicionantes con el derecho adquirido de las trabajadoras y los trabajadores?
 
Nuestro rechazo
 
La Mesa Coordinadora Sindical rechaza categóricamente la Resolución 388/2010, porque al reglamentar un artículo inconstitucional (el Art. 59 de la Ley 1.626), por derivación también viola las leyes y la constitución, es decir es inconstitucional. La  rechazamos, además, por considerarla improcedente, incongruente y nula de toda nulidad por estar plagada de flagrantes violaciones a los derechos laborales y a los derechos humanos, como la discriminación y otras.
 
En consecuencia exigimos a la Secretaría de la Función Pública la revocación de dicha resolución.
 
Desde la Mesa Coordinadora Sindical ratificamos que la jornada laboral de seis horas representa un derecho adquirido de las funcionarias y los funcionarios públicos; un derecho contemplado en la Constitución Nacional, en los Convenios Internacionales y en la Legislación Laboral paraguaya y manifestamos, finalmente, que seguiremos luchando y desarrollando acciones legales y gremiales hasta lograr la restitución de este fundamental derecho.

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