| Gobierno Correa: el discurso es uno, la práctica es otra |
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| Escrito por MAS (ECUADOR) | |||
| Sábado 07 de Junio de 2008 00:00 | |||
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Sectores cada vez más amplios de la clase trabajadora y la población que confiaron en el proyecto político del presidente Correa y de Respecto a la soberanía los temas fundamentales son: la política sobre los recursos naturales como el petróleo, la minería y la telefonía móvil y el pago de la deuda externa. En estos aspectos no existe un cambio sino una continuidad que se expresa en hechos como los siguientes: se sigue pagando puntualmente la deuda externa; se mantienen las concesiones ilegalmente entregadas a las transnacionales como el bloque 18 y el campo Palo Azul; se intenta privatizar los cinco grandes campos de PETROECUADOR, al igual que varios campos supuestamente marginales; la nueva distribución de los excedentes petroleros según la fórmula 99 - 1 en beneficio del Estado, no se ha hecho efectiva y ahora se negocia en la proporción 70 - 30; no se ha declarado la caducidad de PETROBRAS pese a existir causales suficientes; se permitió el arbitraje de En el caso de la minería, Correa ha cambiado su posición inicial y ahora habla de la necesidad de concesionar la explotación minera a las grandes transnacionales sin importar su impacto social y ambiental, limitando el derecho de las comunidades afectadas para que se les consulte previamente (decreto 1040) y oponiéndose a que la consulta tenga carácter vinculante. En lo que se refiere a la telefonía móvil se acaba de renovar los contratos a las Transnacionales PORTA y MOVISTAR por un periodo de 15 años, con la entrega adicional de la banda de 1900 MHz que es la parte más jugosa del negocio y debilitando a las empresas públicas ANDINATEL, PACIFICTEL y ALEGRO. Frente al tema vital para la economía del pueblo que es el acelerado incremento en los precios de los alimentos, si bien es un fenómeno que se manifiesta a nivel mundial, el gobierno no ha demostrado voluntad para contrarrestar este grave problema, mediante el control de la especulación, incrementando los salarios, pero sobretodo, entregando a los indígenas y los pequeños campesinos la tierra y los recursos necesarios para incrementar la producción de alimentos. Respecto a los derechos laborales, si bien en los artículos 1 y 2 del mandato No 8, promulgado por El gobierno ha mostrado una actitud prepotente y descalificadora frente a luchas y demandas de movimientos sociales como los indígenas, los pobladores afectados por la explotación minera y el deterioro ambiental, y los sindicalistas que se oponen a la entrega de nuestros recursos estratégicos. No ha tenido empacho en reprimir a la gente que protestaba en Dayuma, Molleturo y, en sus intervenciones mediáticas, profiere constantes amenazas contra organizaciones y dirigentes que reclaman sus derechos. Este contexto nos permite afirmar que el actual gobierno no es la expresión de los intereses populares, no es de izquierda y peor socialista. Es un gobierno que busca detener el ascenso de las luchas sociales y populares para que el sistema capitalista siga funcionando y la burguesía gobernando. Es un gobierno que no está dispuesto a afectar el corazón del sistema que es la propiedad privada de los medios de producción y la riqueza concentrada en muy pocas manos. Por eso el MAS plantea la conformación de un gran Frente de organizaciones sociales y fuerzas políticas de izquierda que actúen unitariamente en torno a un programa de reivindicaciones democráticas, sociales y populares, con total independencia frente al imperialismo, la burguesía y el gobierno. Saludamos la conformación del Parlamento Plurinacional de los Pueblos del Ecuador y abogamos para que se constituya en un espacio democrático y pluralista de debate, movilización y expresión de los intereses de las clases y sectores explotados del campo y la ciudad. Los derechos laborales y En materia laboral, Al contrario de lo difundido por el gobierno -de poner fin a la larga noche neoliberal y la flexibilización laboral- y de la tragicomedia montada por medios de comunicación y cámaras de la producción, de que con las reformas iban a quebrar la industria nacional, las innovaciones introducidas con los mandatos y artículos constitucionales, en aspectos centrales como remuneraciones, precarización del trabajo, estabilidad, mantienen el mismo modelo. Más, en temas como indemnizaciones, jubilación, libertad de organización y contratación colectiva se profundiza la flexibilización laboral, introduciéndose reformas anti obreras que en su momento, ni la denominada partidocracia las pudo implementar, como se explica a continuación. 1. MANTIENE EL REGIMEN DE REMUNERACIONES El Mandato Constituyente # 2, cuyo objetivo es homologar las remuneraciones en el Sector Público, establece un techo a los ingresos de dignatarios, funcionarios, magistrados, servidores y trabajadores, con el fin controlar determinadas distorsiones remunerativas; sin embargo ningún trabajador llega a ganar los 5.000 dólares mensual (limite fijado) Lo que no vieron los asambleístas y el gobierno, es que las distorsiones no se dan solo por arriba sino también por ABAJO, con los que menos ganan, condenando a la mayoría de la población a una remuneración básica de 200 dólares que no llega ni al 50 % de la canasta básica familiar. ¿No es distorsión el hecho que todo el gabinete, diputados, asambleístas, generales, alcaldes tengan sueldos que bordean los 5.000 dólares y el trabajador común se le mantenga con sueldo 25 veces menor a este? ¿Qué cambió el mandato # 2 la situación de los trabajadores del país? 2. REFORMAS EN LAS INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN, RETIRO VOLUNTARIO Y DESPIDO INTEMPESTIVO El Mandato # 2 Art. 8, limita a 7 salarios mínimos básicos unificados por año de trabajo y hasta un total de 210 SMBU (42.000 dólares) las indemnizaciones por supresión de puestos, o por cualquier forma de terminación de la relación laboral, incluyéndose aquí la jubilación Patronal.Cabe manifestar que son pocos los sindicatos que vía contratación colectiva superen estos montos (especialmente en Jubilaciones Patronales), cuestión que se debe tanto a la liquidez y posibilidades de la empresa y por otra parte, al tipo de labor que el trabajador desempeño por 25 años o más, con graves riesgos de enfermedades y accidentes de trabajo, como se da en el caso del sector petrolero, eléctrico, y otros. En el Mandato # La reforma premia la conducta anti jurídica y unilateral del patrono, a quien 3. Si bien en los artículos 1 y 2 del Mandato # 8, se elimina la tercerización, intermediación y contratación por hora, a reglón seguido en los artículos 3, 4, 5, 6, disposiciones generales primera y segunda, se instituyen nuevas formas precarias de trabajo: servicios complementarios, contratos civiles y de jornada parcial. La tercerización, conforme se lee en el Art. 3 y siguientes del mandato queda intacta, cambiando únicamente su nombre a Servicios Complementarios; sus trabajadores conforme manda la disposición transitoria primera, sexto inciso, continuarán laborando en las mismas empresas bajo los términos y nuevas modalidades determinadas en los artículos 3, 4, 5, y 6 de este mandato. En el caso de la intermediación, se elimina el sistema, proporcionándoles a los trabajadores intermediados estabilidad de un año en el sector privado, mientras en el público no se dispone absolutamente nada. ¿Qué pasa con el resto de años prestado a través de la intermediación? El trabajador pierde todo el tiempo acumulado para Por otra parte se crea un novísimo sistema de triangulación laboral - tercerización con otro nombre- el Contrato Civil ( ver disposiciones generales primera y segunda, Mandato # 8), que consiste en poder contratar a través de un intermediario labores profesionales y técnicas como contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, asesoría legal, sistemas y otros, restringiéndose en el sector privado a las labores que no sean habituales en la empresa, mientras en el sector público en las áreas estratégicas se puede contratar en las labores habituales. Con claridad, se concluye que el gobierno no elimina las formas de contratación precarias, sino que las sustituye por otras; además concede estabilidad de un año sin ningún tipo de garantía de trabajo posterior, con el fin de que pasado el año, aprobado el referéndum y a lo mejor hasta reelecto, los trabajadores vuelvan a su estado de precarización, sin estabilidad y burlados sus derechos. En el caso de los Trabajadores contratados por horas, la segunda disposición transitoria del Mandato #8 determina, que serán contratados directamente siempre y cuando se hubiesen encontrado trabajando con más de 180 días con anterioridad al mandato. En el presente caso faltando un mes, una semana o un día, la mayoría de estos trabajadores ya fueron despedidos, por cuanto esta forma de contratación podría terminar en cualquier momento, sin ningún tipo de formalidad; en ese caso, al no haberse regulado nada al respecto en el mandato, no pueden los trabajadores reclamar su incorporación y estabilidad. 4. RESTRICIÓN AL DERECHO DE ORGANIZACIÓN Todo gobierno que se diga de izquierda y socialista, se apoya en su pueblo, en sus organizaciones; sin embrago este gobierno es intolerante con las organizaciones campesinas, populares y obreras, a quienes les ha insultado, vejado y reprimido (Dayuma). En el caso laboral, no existe diferencia, las reformas formuladas, apuntan en el caso del sector público, donde se concentra la mayor organización de trabajadores; en pasarlos al Servicio Civil y de esta manera acabar con determinadas organizaciones laborales y en otras debilitarlas totalmente; en esa línea apunta el Mandato 8, en su disposición transitoria primera (4to.Inc.) que dispone, que únicamente los obreros se incorporaran a Con la presencia de los Contratos Civiles, se busca precarizar labores técnicas antes en manos de trabajadores, y al incluir en los Servicios Complementarios labores de mantenimiento, un sector importante de trabajadores pasaran a estos sistemas de triangulación laboral, en donde como lo ha mostrado la realidad es imposible ejercitar el derecho de organización. Por último, este gobierno introduce una reforma que León Roldós denunció que no estuvo ni para primer, ni segundo debate; aprobándose que las entidades de derecho privado, en las cuales hay participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades directivas, administrativas, profesionales o técnicas se sujeten a las leyes que regulen la administración pública. De aprobarse la nueva Constitución la mayoría de trabajadores amparados en el derecho laboral, de estas entidades, empresas privadas, pasaran al régimen administrativo. (Ver Art. 3, última parte. De los Textos Constitucionales aprobados sobre el Trabajo) 5. SE INVALIDA El disponerse la renegociación de todos los Contratos Colectivos en 180 días, ajustándose a las regulaciones que dicte el Ministerio del Trabajo y a los criterios que establezca la función ejecutiva para unificar El proyecto de flexibilización laboral, en vez de detenerse, continua su curso, justamente en las partes que estuvo incompleto, Indemnizaciones, Organización Contratación Colectiva; el gobierno con su discurso de "seudo" izquierda y populista, con su falso enfrentamiento con la derecha y el imperialismo, engaña a las masas y a nombre del pueblo introduce reformas en contra de él; llamamos a las diferentes organizaciones laborales, campesinas, indígenas y políticas, a formar un frente independiente, que permita luchar por los verdaderos cambios del país y por la defensa de los derechos que se no siguen conculcando; no es posible que organizaciones de izquierda le sigan dando el barniz socialista a un gobierno, que trabaja para la burguesía y el imperialismo, y da las migajas a su pueblo, manteniéndolo engañado.
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| Última actualización el Sábado 07 de Junio de 2008 00:00 |
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